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Retenciones de ITBIS en República Dominicana: quién retiene, cuánto y cómo recuperarlo

Aprende cómo funcionan las retenciones de ITBIS en República Dominicana: el 2% de tarjetas, el 30% al proveedor informal y el 100% del Estado. Cómo documentarlas con e-CF y cómo compensarlas en tu declaración mensual IT-1.

FacturaSuite Team
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Retenciones de ITBIS en República Dominicana: guía completa 2026 DGII - tipos, tasas y compensación IT-1

Cuando una empresa implementa la facturación electrónica y empieza a revisar su declaración mensual de ITBIS, aparece una pregunta que no suele estar en los tutoriales básicos: ¿qué pasa con el dinero que me retuvieron al momento del pago? ¿Es un impuesto adicional? ¿Lo pierdo? ¿Lo tengo que declarar yo también?

Las retenciones de ITBIS son uno de los mecanismos fiscales más malentendidos en República Dominicana. No son un impuesto extra: son anticipos de tu propio ITBIS que terceros recogen por cuenta de la DGII y que tú recuperas en tu declaración mensual. Si no sabes cómo funcionan, puedes terminar pagando de más o, peor, declarando mal.

Esta guía te explica los tres tipos de retención vigentes, quién retiene en cada caso, cómo se documenta con e-CF y exactamente cómo compensarlas en el formulario IT-1.


¿Qué es una retención de ITBIS?

Una retención de ITBIS ocurre cuando el que te paga —en lugar de entregarte el ITBIS completo— retiene una parte directamente y la entrega a la DGII en tu nombre.

El mecanismo es simple: tú vendes un servicio o bien gravado con 18% de ITBIS. En condiciones normales, cobras ese ITBIS y luego lo declaras y pagas al fisco. Con una retención, quien te paga retiene una porción del ITBIS antes de transferirte el dinero y se lo entrega a la DGII directamente.

Para ti, la retención no desaparece: queda registrada como un anticipo de ITBIS pagado a cuenta, que reduces del total que debes en tu declaración mensual. En la práctica, pagas menos en el IT-1 porque parte ya fue retenida y enviada por el agente.

¿Qué es?¿Qué no es?
Un anticipo de tu ITBIS que un tercero paga por tiUn impuesto adicional que pierdes
Un crédito que reduces en tu IT-1 mensualUn gasto deducible de ISR
Una obligación del agente de retención, no tuyaAlgo que tú reportas en el Formato 606

Los tres tipos de retención de ITBIS en República Dominicana

1. Retención del 2%: pagos con tarjeta de crédito y débito

Cuando un cliente te paga con tarjeta en tu establecimiento, la empresa de adquirencia —Visanet, Cardnet, u otro procesador— retiene el 2% del monto total facturado antes de depositarte los fondos.

Este 2% representa un anticipo del ITBIS de esa venta. No es una comisión: es impuesto retenido por cuenta del fisco.

¿Por qué el 2% y no el 18%?

Porque la DGII no retiene el impuesto completo anticipadamente. El 2% es una proporción que anticipa parte del ITBIS y reduce el monto a pagar al final del mes, sin dejarte en situación de crédito excesivo de forma sistemática.

Ejemplo numérico:

ConceptoMonto
Venta con tarjetaRD$ 11,800 (incluye 18% ITBIS = RD$ 1,800)
Retención del 2% por adquirenteRD$ 236 (2% de 11,800)
Recibes en tu cuentaRD$ 11,564
ITBIS que declaras como débitoRD$ 1,800
Menos: retención ya pagada por adquirenteRD$ 236
ITBIS neto a pagar en IT-1RD$ 1,564

¿Quién reporta esta retención?

La empresa de adquirencia. Tú no tienes que reportar esta retención en el Formato 606 ni en el 607. Solo la recuperas en la casilla 27 del Anexo A del IT-1.

¿Estás exento si vendes bienes exentos de ITBIS?

Sí. Si tu actividad económica principal es la venta de bienes o servicios exentos de ITBIS, puedes solicitar una certificación de exención ante tu Administración Local de la DGII y presentarla a la empresa de adquirencia. Sin esa certificación, el agente retiene el 2% independientemente de si tus ventas son exentas.


2. Retención del 30%: compras a proveedor informal

Cuando tu empresa compra bienes o servicios a una persona que no tiene RNC activo o que no puede emitirte un comprobante fiscal regular, la DGII te convierte en agente de retención. En este caso, tú retuvieres el 30% del ITBIS calculado sobre el monto de la compra.

Dicho de otro modo: si el ITBIS sobre la compra sería del 18%, retetienes el 30% de ese 18%, lo que equivale al 5.4% del monto total.

¿Cómo se documenta esta compra?

Con un e-CF tipo 41 (Comprobante de Compras). Este comprobante lo emite tu empresa —no el proveedor— para documentar la compra a un proveedor informal. Es uno de los pocos casos en que el comprador emite el comprobante.

Ejemplo numérico:

ConceptoMonto
Compra a proveedor informalRD$ 50,000 (antes de ITBIS)
ITBIS calculado (18%)RD$ 9,000
Retención del 30% del ITBISRD$ 2,700
Pagas al proveedorRD$ 56,300 (RD$ 50,000 + RD$ 6,300 de ITBIS no retenido)
Declaras y pagas a DGIIRD$ 2,700

¿Cómo recuperas la parte del ITBIS que no retuviste?

El ITBIS que no retienes (el 70% restante del ITBIS calculado) lo puedes reclamar como crédito en tu Formato 606 si la compra corresponde a una adquisición que genera crédito fiscal.

Importante: el monto retenido (RD$ 2,700 en el ejemplo) no va en el Formato 606. Va en la declaración como retención practicada a terceros. Tu contador debe clasificarlo correctamente para no duplicar.


3. Retención del 100%: pagos del Estado a proveedores

Cuando una entidad del Gobierno dominicano —ministerio, institución pública, ayuntamiento— te paga por bienes o servicios, retiene el 100% del ITBIS calculado sobre la factura antes de transferirte los fondos.

Si vendes al Estado, nunca recibes el ITBIS de esa transacción directamente. La institución pública lo retiene y lo deposita a la DGII.

Ejemplo numérico:

ConceptoMonto
Servicio prestado al EstadoRD$ 100,000
ITBIS (18%)RD$ 18,000
Retención del Estado (100% del ITBIS)RD$ 18,000
Recibes en tu cuentaRD$ 100,000
ITBIS a declarar como débitoRD$ 18,000
Menos: retención ya pagada por el EstadoRD$ 18,000
ITBIS neto a pagar en IT-1RD$ 0

En este caso, el resultado neto para ti es que el ITBIS de esa venta queda completamente cubierto por la retención del Estado. Si en ese mes solo vendiste al Estado, podrías terminar sin ITBIS a pagar (aunque seguirías obligado a presentar el IT-1).


Retenciones e-CF: cómo documentar correctamente

Con la implementación de la facturación electrónica, el tratamiento de las retenciones se mantiene igual en esencia, pero cambia cómo se documenta.

Compras a proveedor informal con e-CF

Para las compras a proveedores informales, el e-CF tipo 41 (Comprobante de Compras) es el documento que debes emitir. Este tipo de comprobante es uno de los que emite el comprador, no el vendedor.

Al emitir un tipo 41:

  • Registras la compra en tu sistema de facturación electrónica
  • Documentas el ITBIS calculado y el monto retenido
  • La DGII tiene registro de la transacción desde el momento en que emites el e-CF

Si aún tienes proveedores informales que no emiten e-CF, tú emites el tipo 41 y lo envías a la DGII. Este comprobante queda en tu sistema y sirve como soporte para la retención que practicaste.

Ventas con tarjeta (retención del 2%)

Para las ventas con tarjeta no necesitas emitir ningún tipo especial de e-CF. Emites tu e-CF normal (tipo 31 o 32 según corresponda) por el total de la venta. La retención del 2% la maneja directamente el adquirente y aparece en el estado de cuenta que te emiten mensualmente.

Ventas al Estado

Emites un e-CF tipo 31 o 32 al organismo del Estado, con el ITBIS incluido. La institución pública retiene el 100% de ese ITBIS antes de pagarte. Tu e-CF refleja la venta completa con ITBIS, y la retención queda documentada por el agente en sus propios registros.


Cómo compensar las retenciones en el IT-1

Aquí es donde muchos contribuyentes cometen errores. Las retenciones que recibiste durante el mes no se declaran en el Formato 606 ni en el 607. Se compensan en el Anexo A del formulario IT-1.

El proceso correcto:

  1. Consolida el total de retenciones recibidas en el mes:
    • Retenciones del 2% por tarjeta: busca el estado de cuenta de tu adquirente
    • Retenciones del Estado: verifica las transferencias recibidas vs. el total facturado
  2. Reporta ese total en la casilla 27 del Anexo A del IT-1, bajo el concepto “Retenciones Norma No. 06-23”
  3. El sistema de la Oficina Virtual de la DGII resta ese monto del ITBIS neto a pagar

Tabla resumen de dónde va cada elemento:

Elemento¿Dónde va?
Retenciones que te hicieron (2%, 100%)Casilla 27 del Anexo A del IT-1
Retenciones que tú practicaste (30%)Declaración de retenciones practicadas (aparte)
Compras a proveedor informal con tipo 41Formato 606 (la compra), más la retención practicada
Ventas con e-CF (todos los tipos)Formato 607

Los errores más frecuentes con retenciones de ITBIS

Error 1: Incluir la retención del 2% en el Formato 606

La retención del 2% que te hace el adquirente de tarjetas no es una compra que hayas realizado. Es un anticipo de tu ITBIS. Incluirla en el 606 infla tu crédito fiscal y puede generar inconsistencias detectadas por el sistema de inteligencia fiscal de la DGII.

Error 2: No reportar la retención del 2% en el IT-1

Si no reportas las retenciones recibidas en la casilla 27 del Anexo A, estás pagando de más. La DGII ya tiene el registro de lo que el adquirente retuvo, y hay una discrepancia entre lo que tú declaras y lo que el agente reportó.

Error 3: Confundir la retención con la comisión del adquirente

La empresa de adquirencia cobra dos conceptos separados:

  • Comisión por servicio: su cobro por procesar pagos (varía entre 1% y 3.5% generalmente). Esta sí es un gasto deducible para ti.
  • Retención del 2% de ITBIS: es impuesto, no comisión. No es gasto; es anticipo de ITBIS.

Ambos aparecen en el estado de cuenta del adquirente. Asegúrate de separar correctamente cada concepto.

Error 4: No emitir el tipo 41 al pagar a proveedor informal

Si compras a alguien que no puede emitirte comprobante y no emites el tipo 41, esa compra queda sin soporte documental. No puedes reclamar crédito de ITBIS sobre ella, y la retención que practicaste no tiene respaldo ante una fiscalización.

Error 5: Retener mal en compras a proveedor informal

La retención del 30% aplica sobre el ITBIS calculado, no sobre el monto total de la compra. Si calculas el 30% sobre el precio total, estarás reteniendo más de lo correcto y el proveedor recibirá menos dinero del que le corresponde.


¿Quién puede ser designado agente de retención?

La DGII designa como agentes de retención a entidades específicas. No todos los contribuyentes son agentes de retención en todos los escenarios.

Tipo de agenteDesignación
Empresas de adquirencia (tarjetas)Designadas por norma general
Entidades del EstadoPor mandato legal
Contribuyentes al comprar a informalesAutomáticamente (Norma General 06-23)
Grandes contribuyentes en ciertos serviciosPor resolución específica

Si eres una pequeña empresa o MIPYME, los escenarios más comunes que te afectan son:

  1. Recibes retenciones del 2% porque aceptas tarjetas
  2. Practicas retenciones del 30% cuando compras a proveedores sin RNC
  3. Recibes retenciones del 100% si tienes contratos con el gobierno

Retenciones y el calendario mensual

Las retenciones se integran al ciclo mensual del ITBIS de la siguiente manera:

Al cierre del mes (antes del día 20):

  1. Recoge el estado de cuenta del adquirente de tarjetas → identifica el total de retenciones del 2% que te practicaron
  2. Verifica los pagos recibidos del Estado → identifica el total de retenciones del 100%
  3. Consolida el total de retenciones recibidas
  4. Al preparar el Anexo A del IT-1, reporta ese total en la casilla 27
  5. Si practicaste retenciones a proveedores informales, prepara también la declaración de retenciones practicadas

La retención no se compensa “automáticamente”. Debes reportarla expresamente en el Anexo A. Si no lo haces, pagas como si no existiera la retención.


¿Qué pasa si el adquirente retuvo más de lo que debía?

En casos donde el adquirente retuvo el 2% sobre transacciones que debían estar exentas —por ejemplo, si vendes medicamentos o alimentos básicos exentos de ITBIS— puedes:

  1. Solicitar la certificación de exención a la DGII y presentarla al adquirente para que cese la retención hacia futuro
  2. Compensar el exceso como anticipo de ITBIS en meses donde tengas débito fiscal positivo
  3. En casos de crédito acumulado significativo, solicitar devolución a la DGII con la documentación correspondiente

La DGII ha aclarado que más de 30,000 comercios fueron eximidos por error históricamente y que actualmente el sistema aplica la retención a todos los no exentos. Si crees que no te corresponde la retención, el camino es la certificación formal, no ignorarla.


Retenciones de ITBIS y el e-CF: lo que cambia y lo que sigue igual

Con la transición a la facturación electrónica, las retenciones de ITBIS mantienen su lógica pero mejoran en trazabilidad:

AspectoAntes (NCF papel)Con e-CF
Tipo 41 (proveedor informal)Se emitía en papelSe emite como e-CF tipo 41
Registro de la retenciónManual en librosLa DGII recibe el e-CF en tiempo real
Conciliación de retencionesManual y propensa a erroresEl sistema tiene el e-CF del emisor y del agente
Compensación en IT-1Manual en casilla 27Igual, pero con mejor trazabilidad de respaldo

La ventaja principal del e-CF en este contexto es que la DGII puede cruzar la información del e-CF tipo 41 que tú emitiste con los registros internos del contribuyente que recibió la compra, reduciendo la discrepancia en las retenciones practicadas.


Preguntas frecuentes sobre retenciones de ITBIS

¿La retención del 2% aplica en pagos con tarjeta en línea también?

Sí. La retención del 2% aplica a todas las transacciones procesadas por empresas de adquirencia, incluyendo pagos en línea mediante pasarelas de pago que operan bajo su licencia.

¿Si tengo saldo acumulado de retenciones, puedo pedir que me lo devuelvan?

Las retenciones acumuladas que generan crédito de ITBIS se trasladan mes a mes. La devolución en efectivo aplica principalmente para exportadores. Para otros contribuyentes, el saldo se usa contra futuras obligaciones de ITBIS.

¿Tengo que guardar el estado de cuenta del adquirente como soporte?

Sí. El estado de cuenta del adquirente es el soporte documental de las retenciones del 2%. En una fiscalización, la DGII puede requerir estos documentos para verificar que las retenciones compensadas en el IT-1 corresponden a retenciones reales practicadas por el agente.

¿La retención del 30% al proveedor informal la declaro mensualmente?

La retención que practicas a proveedores informales se reporta junto con la declaración de retenciones, que sigue el mismo calendario que el IT-1 (antes del día 20 del mes siguiente). El tipo 41 emitido es el soporte de esa retención.

¿Qué pasa si un proveedor informal me exige el ITBIS completo y no acepta la retención?

La retención es una obligación legal cuando la transacción aplica. Si el proveedor no la acepta, el riesgo tributario cae sobre ti como comprador. La DGII puede exigirte el depósito de la retención independientemente de lo que acordaste con el proveedor. Documenta siempre con el tipo 41.


Por qué entender las retenciones importa más ahora con e-CF

Con la transición a la facturación electrónica, la DGII tiene visibilidad en tiempo real de los e-CF que emites y recibes. Los cruces de información entre lo que declaras en el IT-1, lo que reportan los adquirentes y lo que consta en los e-CF son cada vez más automáticos.

Eso significa que las discrepancias —como no compensar retenciones que el adquirente sí reportó— generan alertas en los sistemas de inteligencia fiscal antes de que el contribuyente lo sepa.

Entender las retenciones no es solo cumplimiento: es asegurarte de que declaras el ITBIS correcto, ni más ni menos, y de que aprovechas todos los anticipos que ya fueron pagados por cuenta tuya.

Si buscas una forma de tener el resumen de retenciones recibidas integrado con tus e-CF emitidos para cerrar el IT-1 sin discrepancias, FacturaSuite centraliza la emisión de e-CF y los reportes mensuales, incluyendo el desglose de créditos y anticipos para que tu declaración cuadre desde la primera vez.