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RST y e-CF en 2026: guía para contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación

Los contribuyentes del RST (Régimen Simplificado de Tributación) deben adoptar facturación electrónica antes del 15 de mayo de 2026. Qué tipo de e-CF emitir, cómo declarar y si conviene cambiar de régimen.

FacturaSuite Team
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RST y facturación electrónica e-CF DGII 2026: guía para contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación en República Dominicana

El 15 de mayo de 2026 es la fecha límite para que las pequeñas empresas, microempresas y profesionales liberales adopten la facturación electrónica en República Dominicana. Pero para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Tributación (RST), este cambio genera dudas específicas: ¿aplica igual que para los demás? ¿Qué tipo de e-CF debo emitir? ¿Tengo que cambiar de régimen?

Esta guía responde esas preguntas con claridad.


¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación (RST)?

El RST es un régimen especial creado mediante el Reglamento No. 265-19 para reducir la carga administrativa de micro y pequeñas empresas. En lugar de calcular el impuesto sobre la renta neta (como en el régimen ordinario), el RST calcula el impuesto de forma simplificada según el tipo de actividad del negocio.

Existen dos modalidades:

RST basado en ingresos

Para negocios de servicios y profesionales independientes con ingresos brutos anuales dentro de los topes establecidos por la DGII. El impuesto se calcula aplicando un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos anuales declarados.

RST basado en compras

Para comerciantes que se dedican a comprar y revender bienes, con volúmenes de compra anuales dentro de los límites definidos por la DGII. El impuesto se estima sobre el margen de ganancia presunto del sector.

Si tienes dudas sobre en qué modalidad estás o si calificas para el RST, verifica tu clasificación en la Oficina Virtual de la DGII (oficinavirtual.dgii.gov.do).


¿El RST está obligado a emitir e-CF?

Sí, sin excepción. La Ley 32-23 sobre facturación electrónica no distingue entre regímenes tributarios. Si tienes RNC activo, emites comprobantes fiscales y perteneces a los segmentos de pequeña empresa, microempresa o no clasificado, la fecha límite es el 15 de mayo de 2026, independientemente de si estás en RST o en el régimen ordinario.

La obligatoriedad aplica para:

  • RST basado en ingresos (servicios)
  • RST basado en compras (comercio)
  • Personas físicas con RNC en cualquiera de las dos modalidades

¿Qué tipos de e-CF emite un contribuyente del RST?

Los contribuyentes del RST emiten los mismos tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos que cualquier otro emisor autorizado. Los más frecuentes son:

Tipo de e-CFCódigoCuándo se usa
Factura de Crédito Fiscal01Al vender a empresas que necesitan sustentar ITBIS y costos
Factura de Consumo02Al vender a consumidores finales
Nota de Débito03Para aumentar el monto de una factura ya emitida
Nota de Crédito04Para corregir o anular una factura ya emitida
Registro de Proveedores Informales11Para documentar compras a proveedores sin RNC
Registro de Gastos Menores13Para gastos pequeños sin comprobante formal

Sobre el ITBIS en tus e-CF

Si tu negocio en el RST no está registrado como responsable del ITBIS ordinario, el campo de ITBIS en tus comprobantes irá en cero. Esto no afecta la validez del e-CF: la DGII valida el documento de igual forma. La distinción es estrictamente tributaria, no documental.


¿Qué cambia en tus obligaciones fiscales al adoptar e-CF?

Adoptar e-CF no cambia cómo se calcula tu impuesto en el RST, pero sí cambia cómo se registra y verifica tu actividad ante la DGII.

La DGII cruza tus e-CF con tu declaración

Cada e-CF que emites queda registrado en tiempo real en los servidores de la DGII. Esto significa que la institución puede comparar automáticamente los ingresos que declaras en tu Declaración Jurada del RST con los e-CF que has emitido durante el año. Si hay una discrepancia significativa, la DGII lo detecta.

Tus e-CF recibidos documentan tus costos

En el RST, también importa lo que recibes de tus proveedores. Los e-CF que te emiten quedan disponibles en la plataforma de la DGII y respaldan tus compras y gastos. Si tus proveedores no emiten e-CF válidos, tienes menos documentación para sustentar tus costos.

La declaración del RST refleja datos de e-CF

Al momento de presentar tu Declaración Jurada del RST, tendrás acceso al historial de e-CF emitidos y recibidos en la Oficina Virtual, lo que facilita la conciliación de tus ingresos y compras sin depender únicamente de tus registros internos.


¿Debo seguir en el RST o cambiar al régimen ordinario?

La adopción de e-CF es un buen momento para evaluar si el RST sigue siendo el régimen más conveniente para tu negocio. No existe una respuesta única: depende de tu estructura de clientes, costos y proyección de ingresos.

Considera quedarte en el RST si:

  • Tus ingresos o compras están dentro de los topes actualizados por la DGII
  • La mayoría de tus clientes son consumidores finales (B2C)
  • La simplicidad administrativa del RST es valiosa para tu operación
  • Tu margen de ganancia es relativamente estable

Considera pasarte al régimen ordinario si:

  • Tus clientes principales son empresas que necesitan crédito fiscal de ITBIS (facturas de crédito fiscal con ITBIS desglosado)
  • Tus ingresos están creciendo y te acercas a los topes del RST
  • Tienes costos y gastos significativos que podrías deducir en el régimen ordinario
  • Trabajas con un contador que puede manejar la mayor complejidad del régimen ordinario

Esta evaluación debe hacerse con tu asesor fiscal. El RST puede ser muy conveniente para negocios con estructura simple, pero no siempre es la mejor opción a medida que el negocio crece.


¿El RST puede aprovechar el incentivo fiscal por adoptar e-CF?

Sí. Los contribuyentes del RST también califican para el crédito fiscal que establece la Ley 32-23, con las mismas condiciones que aplican a todos los contribuyentes:

  1. Haber adoptado e-CF antes de que fuera obligatorio para tu categoría (período voluntario)
  2. Usar un software de facturación certificado por la DGII — no el Facturador Gratuito exclusivamente
  3. Tener gastos de implementación documentados con comprobantes

Los montos máximos son:

  • RD$25,000 para microempresas y no clasificados
  • RD$75,000 para pequeños contribuyentes

El crédito se aplica contra ITBIS operacional, ISR, anticipos de ISR o impuesto sobre los activos dentro del mismo año fiscal.

Consulta los detalles completos en nuestro artículo sobre incentivos fiscales e-CF.


Cómo certificarte como emisor de e-CF si estás en el RST

El proceso de certificación como emisor electrónico es el mismo para todos los contribuyentes, independientemente de si están en el RST o en el régimen ordinario. La DGII no tiene un proceso diferenciado por régimen.

Pasos para certificarte antes del 15 de mayo:

  1. Verifica tu RNC — Entra a la Oficina Virtual de la DGII y confirma que tu RNC está activo y que tienes NCF autorizados vigentes.

  2. Elige tu solución de facturación — Puedes usar el Facturador Gratuito de la DGII (sin costo) o un Proveedor de Servicios Autorizado (PSA) certificado como FacturaSuite. El Facturador Gratuito es suficiente para bajos volúmenes; un PSA ofrece más funcionalidades y acompaña el proceso técnico.

  3. Completa el formulario FI-GDF-016 — Este formulario inicia formalmente el proceso de certificación ante la DGII.

  4. Realiza el set de 25 pruebas de e-CF — La DGII requiere que demuestres capacidad de emitir correctamente los distintos tipos de comprobantes antes de habilitarte como emisor.

  5. Recibe tu activación — Una vez aprobadas las pruebas, quedas habilitado como emisor electrónico y puedes emitir e-CF válidos desde ese momento.

El proceso puede tomar entre 2 y 6 semanas. Con el 15 de mayo a días de distancia, cada día cuenta.


Preguntas frecuentes: RST y e-CF

¿Si estoy en el RST tengo que cobrar ITBIS a mis clientes?

Los contribuyentes del RST generalmente no son responsables del ITBIS ordinario, lo que significa que no cobran ni liquidan el 18% de ITBIS de la misma forma que los negocios del régimen ordinario. Sin embargo, esto no te exime de emitir e-CF. El e-CF es una obligación de documentación fiscal, no está condicionado a ser contribuyente del ITBIS.

¿El RST presenta el IT-1 mensual?

No. Los contribuyentes del RST no presentan el IT-1 (la declaración mensual de ITBIS del régimen ordinario). Presentan la declaración específica del RST en los plazos que establece la DGII para ese régimen. Adoptar e-CF no cambia ese ciclo de declaración.

Sí. Un e-CF válido emitido por un contribuyente del RST tiene exactamente el mismo valor legal que uno emitido por cualquier otro emisor autorizado. La diferencia de régimen tributario es interna: afecta cómo calculas tu impuesto, pero no la validez del comprobante frente a tus clientes o ante la DGII.

¿Puedo usar el Facturador Gratuito de la DGII aunque esté en el RST?

Sí. El Facturador Gratuito está disponible para todos los contribuyentes obligados, sin importar el régimen. Es una opción válida, especialmente para negocios con volumen bajo de facturación (menos de 30-50 documentos al mes).

¿Qué pasa si mis ingresos superan los topes del RST después de adoptar e-CF?

Si tus ingresos o compras superan los límites del RST en algún período, la DGII puede trasladarte al régimen ordinario. Los e-CF que hayas emitido mientras estabas en el RST siguen siendo válidos; solo cambia el régimen bajo el cual tributas a partir de ese momento.


Qué hacer esta semana si estás en el RST

El factor más crítico es el tiempo. Con el 15 de mayo a pocos días:

AcciónCuándo
Confirmar clasificación y RNC activo en Oficina Virtual DGIIHoy
Decidir entre Facturador Gratuito o PSA (como FacturaSuite)Esta semana
Iniciar proceso de certificación (formulario FI-GDF-016)Esta semana
Completar las 25 pruebas de e-CFEn los próximos 7-10 días
Recibir activación como emisor y emitir primer e-CFAntes del 15 de mayo

El RST cumple con e-CF igual que cualquier empresa

La simplificación que ofrece el RST en el cálculo del impuesto no cambia la obligación de documentar cada transacción con un comprobante fiscal válido. Con las herramientas correctas, adoptar e-CF como contribuyente del RST es un proceso manejable que puede completarse a tiempo.

Si buscas acompañamiento en el proceso de certificación, FacturaSuite ofrece planes adaptados para MIPYMES con una interfaz diseñada para que puedas emitir tu primer e-CF en minutos. El proceso incluye soporte técnico durante la certificación y emisión continua de todos los tipos de e-CF que necesita un contribuyente del RST.

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